Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nro 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, A B S U E L V E U N A N I M E M E N T E a la ciudadana acusada YURAIMA COROMOTO MUÑOZ, debidamente identificado en el texto de la sentencia, de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 83 y el articulo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal