PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO contra la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada DIANA BEATRÍZ CARRERO QUINTERO.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se multa al recusante abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, con el carácter que tiene acreditado en autos, con la cantidad de dos bolívares (Bs. 2,00) por haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, la cual pagará en el término de tres (3) días al Tribunal donde intentó la recusación, el cual actúa como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada DI.....