Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
En otro orden de ideas, se acuerda el DESGLOSE de los folios N° 04, que corren insertos en original, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismos