Este Tribunal visto las explicaciones que se realizaron en la Audiencia, más el reconocimiento hecho por el demandante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp.2011-722.