DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de fijación de pensión alimentaría a favor de la adolescente CINDY MAYBELLINE GUERRERO PEÑALOZA, y fija la misma en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.oo) mensuales, que el obligado JOSE HORACIO GUERRERO BUENAÑO, deberá de consignar mensualmente en una cuenta de ahorro que se ordenará aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Ureña, a nombre de este Juzgado, cuyo beneficiario es la adolescente anteriormente mencionada, la mencionada cantidad deberá ser cancelada desde el mes de Septiembre del año 2.003. Igualmente se le sentencia al pago de las cuotas extraordinarias de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo), para gastos de útil.....