Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, absteniéndose entretanto de proveer sobre la admisibilidad de la demanda. Así se decide.-
Asimismo, se ordena de oficio el desglose del instrumento cambiario original anexado; y el resguardo del mismo en la caja de seguridad de este tribunal, previa reproducción de copias fotostáticas. Certifíquese por secretaria copia certificada y agréguese a los autos en lugar del original.-