PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad incoada por el ciudadano Rafael Augusto Gómez García en contra de los ciudadanos Marco Antonio Gómez Mursia, y Whanda Johana García Morantes. En consecuencia, queda sin efecto el reconocimiento voluntario que efectuó el codemandado Marco Antonio Gómez Mursia del demandante como su hijo, signado con el N° 248, efectuado ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2010; conforme a la nota marginal estampada el 2 de agosto de 2010, en el acta de nacimiento N° 6020 correspondiente al actor.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión de copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con la finalidad de que sea insertada en los libros correspondien.....