Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada parte accionada SERGIO HUMBERTO GAMEZ NIÑO, en fecha 19 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2025, por el cual el ciudadano SERGIO HUMBERTO GAMEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.216, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ DIAZ y AURA YELITZA GARZON BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula.....