Conforme al criterio jurisprudencial expuesto la Perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, lo que constituye un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el proceso al no impulsar el mismo hasta la fase de sentencia en la cual la inactividad del órgano jurisdiccional en dictar la decisión no puede imputársele a las partes y en tal virtud en dicha etapa ya no es posible declarar la Perención.
En el caso de autos, tal como antes se señaló la parte solicitante solo introdujo la demanda y no le dio impulso al procedimiento, por tanto, se produjo una evidente inactividad de la parte solicitante en el proceso la cual excedió el lapso de un año establecido en el encabezado el artículo 267 procesal, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la Perención de la instancia. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municip.....