Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 1102 de fecha 30 de Agosto de 1989, llevada por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, en Táriba, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ERIKA MAYERLIN YARA QUINTERO, queda rectificada en el sentido de que el Número correcto de cédula de ciudadanía, del ciudadano VICTOR JULIO YARA PARDO es el N° 7818223 y no como se colocó, el carnet de trabajador 1154.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad .....