En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: CARMEN EDUVINA ROCHE DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.233.261, en contra del ciudadano: ELIAS ISAIAS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.231.853; En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3° del Código Civil, es decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: treinta (30) de Julio del mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad .....