III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos PABLO EMILIO SEPULVEDA Y MARIA SOCORRO COLMENARES DE SEPULVEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.889.066 y V-4.091.130, respectivamente, asistidos por la abogado SILVIA ALEJANDRA VIVAS GALAVIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.006, contraído por ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 422, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 15 de diciembre de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal si.....