el juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de reducir la medida sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal "g" de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, impuesta el día 14 de noviembre de 2006..
SEGUNDO.- Mantener la medida sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal "g", de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, impuesta a SE OMITE NOMBRE, por este Tribunal de Juicio.