De lo anteriormente explanado resulta evidente, conforme a lo establecido en las normas invocadas, así como en los criterios parcialmente transcritos, que el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical a este tribunal, dado que se pudo constatar, previa revisión del cuaderno de medidas del expediente N° 34554 que en fecha 6 de noviembre de 2014, la jueza titular de este despacho para esa fecha, Dra. Reina Suárez Salas, conformidad con lo previsto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la entrega del inmueble que fue vendido en pública subasta en fecha 7 de octubre de 2013, al
ciudadano FREDDY ENRIQUE REY GARCÍA, por tanto al ser este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el que emitió la orden del entrega del inmueble y quien comisionó los fines materializar la misma, a u.....