decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.438.909, asistido por el abogado Defensor Público Frank Cuenca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.077, en contra de las actuaciones materiales realizadas por el Hospital Oncológico del estado Táchira, mediante las cuales, fue desincorpado el querellante de su cargo y de nómina, y no se le no permitió la reincorporación a su cargo una vez cumplida el reposo.
TERCERO: Se declara nula la actuación por vías de hecho, es decir, nulas todas las actuaciones materiales realizadas por el Hospital Oncológico del estado Táchira, mediante las cuales, fue desincorpado de su cargo y de nómina, no permitírsele la reincorporación a su cargo una vez cumplida el reposo.
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