En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al inmueble. Por cuanto en el referido inmueble no se encuentra personal alguna mayor de edad para notificar, este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a la puerta que da acceso al mismo y agregar una copia al carbón a la presente comisión.