PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentadas por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADORES) EN EL DELITO DE ESTAFA y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos. SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADORES) EN EL DELITO DE ESTAFA y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la LOPNA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS; y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 5.....