Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 31 de agosto del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, ampliamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 272 ejusdem.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 28 de septiembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adol.....