declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que la ciudadana BARBARA ALEJANDRA ARROYO CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.245; en su condición de concubina; es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: RODNEY FERNANDO ODREMAN PINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.302.905. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de trece (13) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado, JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-