PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JAVIER JORDANO ZAMBRANO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.619 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANGÉLICA LUZDARY PARADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.762.205 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano JAVIER JORDANO ZAMBRANO PARADA, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, a partir del mes de JUNIO de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, temporada navideña y gastos de asistencia médica y medicinas, y cualquier otro gasto necesario e imprescindible que requiera el niño, éstos serán compartidos po.....