De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye
PRIMERO: Este Tribunal determina que como hechos admitidos, la existencia de una relación arrendaticia.
SEGUNDO: Como hecho controvertido de la presente litis y que ambas partes son contestes, en sentido de que la actora lo alega y la parte demandada lo contradice, es la necesidad que tiene la parte actora de ocupar el inmueble objeto de la presente litis,
TERCERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, como es la falta de cualidad de la parte actora para interponer la presente demanda y en consecuencia sostener el presente juicio.
Ahora bien a fin de que cada un de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 112 de la Le.....