De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SORAYA ESLENDY RODRIGUEZ DE VALENCIA y RICAURTE VALENCIA ORDOÑEZ, plenamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 02 de enero de 1992; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 03.