´CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JULIBERT MARIAN QUINTERO TERAN Y GINO GAVIOLA, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanasROSMEIRY DALEZCA GONZALEZ ECHEZURIA, JACQUELINE GONZALEZ LOPEZ Y AHUDRA DANIELA GONZALEZ IMBASTARO, titulares de las Cédulas de IdentidadN°V-20.484.165, V-6.432.357 y V-19.959.825., respectivamente,en su carácter de HIJA la primera de las nombradas y las dos segundas de NIETASdela De CujusMARIA CONSUELO LOPEZ DE GONZALEZ, quien eratitular de la Céd.....