PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANDRONICO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.464.771, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA DILIA SILVA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.908.743, de este domicilio, por divorcio fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE ANDRONICO PEREZ y MARIA DILIA SILVA RAMIREZ, por acto celebrado el 03 de junio de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 83.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadana MARIA DILIA SILVA RAMIREZ, por haber resultado totalmente vencido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.