ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JOSÉ ANGEL FLOREZ TORRES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.114.246, natural Rubio Estado Táchira, de 34 años de edad, soltero, de oficio carretillero en el mercado de Tariba, residenciado en la sector La Ahumada, invasión, casa sin numero, de la escuela del Chicago subiendo cuatro cuadras al final de la invasión de Rubio Estado; a quién se le sigue el presenta Asunto por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 377 parte fine del Código Penal.