Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada ESTAR SEGUROS S.A. C.A.; referidas al artículo 346; en concordancia con el articulo 340 ordinales 2°, 4° y 7° del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, hecho lo cual este Tribunal, mediante auto procederá a fijar en el lapso indicado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, uno de los cinco días y la hora para tenga lugar la audiencia preliminar.