...ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano CARLOS ABEL SUÁREZ POLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), hijo de Abelina Polanco y Carlos Enrique Suárez, y titular de la cédula de identidad personal número V-06.270.444, redimiéndose de la pena un tiempo de UN (01) AÑO y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10.....