"...De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, asistido en este acto por el abogado ABELARDO RAMIREZ, Parte Demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano JANETH ELIZABETH MALDONADO MORA y EDWIN ELXIS VELASCO MUÑOS, ya identificados, por ser las personas en poder de quien se encontraban y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, a quienes se les imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quienes estando presentes aceptan la misma y declaran recibir conformes los bienes muebles a que se refiere la misma..."