Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
En el caso que nos ocupa, los Abogados en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ e IVAN JOSE YEPEZ, antes identificados, actúan en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, Sociedad mercantil "REPRESENTACIONES SERCONDIN, C.A", representada en este acto por su presidente el ciudadano MARCOS UZTARIZ RODRIGUEZ teniendo facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestació.....