ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EL CUAL DEBERÁ SEGUIR CONOCIENDO LA CAUSA EN ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE, TOMANDO EN CUENTA LA REVOCATORIA DEL AUTO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2008, CONTENIDA EN ESTE MISMO FALLO.
Remítase en su oportunidad el presente expediente al Juzgado declarado competente y de conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la decisión de la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.126 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior C.....