En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, establecido en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.E.B.S; de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
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