DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ESCALONA FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.549, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana SOFEIDA YANIREX ESCALONA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.819.104, contraído mediante acta de matrimonio N° 73, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1993, inserta bajo el folio 73 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1993.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor.....