Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Belkis Rosana Pineda Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.057.067, por medio de su apoderada abogada María Isabel Molina Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, contra la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.189 por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 28 de Diciembre de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.189, el.....