"....PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARIA PINZON RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.636.742, domiciliada en el Castellón Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo YEISADIR ALARCON PINZON.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ AMABLE ALARCON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.789, a pagar para su hijo XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales, en dos cuotas quincenales de Bs. 250,oo cada una, a partir del mes de DICIEMBRE de 2012.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales..."