Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana CASTRO MELENDEZ YOLANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.210; domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; representada por los abogados GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.756 y 104.754 respectivamente; en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA CAMILA, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Prime.....