Código de Procedimiento Civil, que establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución." y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en la Calle 7 con Carrera 18, No. 18-26, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, para el día 31 de julio de 2018 y pagar por concepto de indemnización por el uso del mismo hasta la efectiva entrega del inmueble, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa .....