CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALFREDO MEJIAS PACHECO y ALDRID ENRIQUE CAMPOS MATOS, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENEIDA MONTERROSA SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.208.329, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el sector manga de coleo, Avenida principal 19 de abril, callejón los Natera, Vereda Nº 5, casa S/N, parroquia Charallave, municipio Cristóbal rojas del estado Bolivariano de Miranda, que .....