Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: YELY MARIANA CONTRERAS CONTRERAS y NELSON ENRIQUE PÉREZ GUERRERO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 2 de Mayo de 2001, por ante La Primera Autoridad Civil del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 08, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bi.....