A la luz de lo expuesto y por cuanto de las actas procesales se verificó que con la actuación de la defensora ad litem, se lesionaron los derechos a la defensa y debido proceso de la co demandada en tercería COOPERATIVA PURO SUELO VENEZOLANO 02, resulta procedente la reposición de la causa al estado de contestar la demanda de tercería y nombrar nuevo defensor ad-litem y, en consecuencia, se recova el nombramiento de la defensora ad-litem designada abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE.