Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Le fue devuelto a cada parte los escritos de pruebas con sus anexos, los cuales consignaron en la Audiencia Preliminar de apertura. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que el actor recibió el dinero del acuerdo.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria Judicial,
Abg......