Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JU-DICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudada-no PEDRO ANTONIO CONTRERAS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, natural de Ca-racas, nacido el 09-06-1.967, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de iden-tidad Nº V.- 9.248.941, residenciado en la calle 5, con carrera 5, estacionamiento polar, casa sin número, cerca de la escuela Luis Ramirez, San Cristóbal, Estado Táchira, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....