En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: PEDRO ACEVEDO GUEVARA y ADELA DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Colombiano y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.928.144 y V-11.497.354, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04, levantada en fecha 05 de Febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez Estado Apure.
En relación a: los hijos, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes .....