este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la acusada MARÍA LETICIA MARRERO MARÍN, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones de: 1-. Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2-. Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio o residencia. 3-. Abstenerse de incurrir en hechos similares a los que guardan relación con la presente causa. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese a la acusada para que suscriba el acta de compromiso.