En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo propuesta por los ciudadanos RUBÉN ALFREDO QUINTANA LÓPEZ, IRIS MARBELLA QUINTANA LÓPEZ y TOMÁS ALFONZO QUINTANA LÓPEZ, contra la sociedad mercantil DIAGNÓSTICOS Y SERVICIO AUTOMOTRIZ JOYCAR (DISERAUTO).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a la entrega del inmueble arrendado constituido por un galpón identificado con el Nº4, ubicado en la carretera Panamericana, en la altura aproximada del kilometro 19.6, con una superficie aproximada de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2) en jurisdicción del municipio Carrizal estado Bolivariano Miranda, cuyos linderos constan en el contrato de arrendamiento así: NOROESTE: con vivienda d.....