PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano RAMON ALBERTO USECHE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.860 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana KATY DE LOS ANGELES TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.156.786 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano RAMON ALBERTO USECHE ZAMBRANO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, temporada .....