PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Alonso Cancino en contra de los ciudadanos Franklin Josué Cancino Useche, y Katty Lorena Useche Maldonado, en su carácter de herederos de la de cujus Consuelo Useche Maldonado, por reconocimiento de la unión concubinaria que existió entre el actor y la mencionada causante Consuelo Useche Maldonado. En consecuencia, se declara que entre la precitada de cujus Consuelo Useche Maldonado y el ciudadano Alonso Cancino existió una unión concubinaria que inició el día 10 de noviembre de 1987 y culminó en el 23 de octubre de de 2019.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión inscríbase en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación del Estado Táchira, un e.....