En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA DECIMA QUINTA DELMINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO TÁCHIRA entre los ciudadanos VERONICA DE LOS ANGELESMORA GUEVARA Y DIEGO JOSE SALCEDO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.344.326y V-30.397.759,en su orden y padres del menor SALCEDO MORA, Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS YANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo375de la LEY ORGANICAPARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación ala citada Fiscalía.Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publico bajo el N° .....