Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el Abogado ALONSO JIMENEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.770, en representación del ciudadano JOSE OSWALDO PEÑA MORA, titular de la cédula de identidad No.V-13.013.872, según consta en instrumento Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador de fecha 14 de febrero de 2025, bajo el N° 18, Tomo 15, Folios 96 al 100; en contra de la ciuda.....