PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 5 de febrero de 2015, registrada en el Libro Diario bajo el N° 7, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
1.- LEVÁNTESE la medida de secuestro decretada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el otrora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre bienes muebles de la Sociedad Mercantil Talleres Camos C.A., y ejecutada en fecha 30 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese oficio a dicho Juzgado denominado hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, junto con copia fotostática certificada de la transacción, de la prese.....