Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LEIDA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.745, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.677.015, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,00) mensuales, l.....